ASOCIACIONES CIVILES Y COOPERATIVAS SE AUTORIZA A MODIFICAR EL
QUORUM NECESARIO PARA EFECTUAR LAREFORMA DE SUS ESTATUTOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1°. Autorízase a las Asociaciones Civiles y Cooperativas, con
personería juridica, al solo fin de la aprobación de nuevos procedimientos de
modificación de sus textos estatutarios, a efectuar, como etapa complementaria
del trámite pertinente, una nueva convocación del órgano que
corresponda.
Esta deberá realizarse, al menos con los mismos requisitos
de publicidad que se hayan establecido, en el estatuto respectivo, para una
primera convocatoria y ser inserta como mínimo en dos diarios de los de mayor
circulación de la capital, cuarenta y ocho horas antes, por lo menos, de la
fecha fijada para la realización de la sesión. Cumplidos los requisitos, que
recién se han mencionado, el órgano podrá sesionar con el número de asociados
que concurra y adoptar resoluciones por mayoría total de presentes.
Artículo 2°. Será requisito esencial para la validez de
las decisiones adoptadas, el que en los avisos de convocatoria que se efectúen
se haya hecho constar que se resolverá de acuerdo a las facultades que otorga
esta ley.