Artículo 1.- En Montevideo, se constituye la Federación "COOPERATIVAS AGRARIAS FEDERADAS Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada", la que podrá distinguirse por la sigla "CAF".
Esta sociedad se regirá por la Ley 15.645, su decreto reglamentario y el presente estatuto.
Artículo 2.- "CAF" tendrá por objeto principal e inmediato lo siguiente:
a) Representar en el orden nacional e internacional al movimiento cooperativo agrario, actuando como instrumento de su unidad;
b) Defender los derechos e intereses morales y materiales de los miembros y de los productores agrarios en general;
c) Estimular y apoyar todas las iniciativas, ya sean oficiales o particulares, nacionales e internacionales, tendientes a la difusión y perfeccionamiento del sistema cooperativo y de las técnicas de producción;
d) Promover la creación y coadyuvar al buen funcionamiento de las cooperativas agrarias y de las Sociedades de Fomento Rural;
e) Fomentar la educación cooperativa en particular y en general la educción técnica de los productores agropecuarios, así como toda auténtica manifestación de actividad cooperativa;
f) Promover la integración cooperativa entre sus miembros así como otras instituciones cooperativas del país y del exterior en el contexto de la cooperación.
Artículo 3.- Para cumplir su objeto, podrá realizar todos los actos y operaciones, de cualquier carácter, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines sociales, sin más limitaciones que las impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias. Especialmente contará con las facultades que otorga el art. 44 de la Ley 15.645. Artículo 4.- El término de duración de la sociedad será ilimitado. Su domicilio legal es en el territorio nacional pudiendo establecer agencias, sucursales o filiales en el exterior.
Artículo 5.- La Federación no puede efectuar propaganda directa, indirecta o accesoria de ideas políticas, religiosas, étnicas o de nacionalidad.
Artículo 6.- Los miembros podrán ingresar en cualquier momento y su número será ilimitado. Podrán ser miembros todas las entidades cooperativas, de primero o más grado, regidas por las leyes 15.645, 14.627, 14.330, 9.526 y 10.707 que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener personería jurídica vigente.
b) Ser presentada por dos socios de la Federación, y por escrito solicitar su afiliación acompañando un ejemplar de sus propios estatutos y la composición de su Consejo de Administración. La Federación podrá solicitar la información complementaria que se considere necesaria para conocer la situación económico-social de la cooperativa. El Consejo de Administración deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días, a partir del momento que obre en su poder toda la información solicitada, quedando aprobado el pedido de ingreso al vencerse dicho plazo sin que se haya adoptado resolución.
c) Ser aceptada por el Consejo de Administración, que podrá rechazar la solicitud sólo si la aspirante no reuniera las condiciones previstas.
d) Suscribir o integrar partes sociales en las condiciones que se establecen en estos estatutos.
e) Haber obtenido de su Asamblea la aprobación para incorporarse a esta Federación, si se trata de cooperativas agropecuarias o agroindustriales.
f) Estar al día en sus obligaciones administrativas, certificado por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca o por la Comisión Nacional de Fomento Rural, según correspondiere.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros:
a) Utilizar todos los servicios que presta la Federación.
b) Solicitar convocatoria de Asamblea Extraordinaria en los casos previstos en este estatuto.
c) Solicitar por escrito información sobre la Federación la que se le proporcionará siempre que con ello no se perjudique a la sociedad.
d) Participar en la distribución de excedentes.
e) Proponer listas de candidatos para los órganos de la Cooperativa.
f) Ser elector en la designación de los integrantes de los órganos de la Federación.
g) Participar con voz y voto en todas las asambleas. Cada miembro tendrá un voto.
h) Solicitar la inclusión de un tema en el orden del día de la Asamblea, el que deberá incluirse por el pedido de una sola cooperativa, siempre que la solicitud llegue 30 días antes de la fecha en que se realizará la Asamblea.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros:
a) Acatar y cumplir los presentes estatutos, los Reglamentos Internos, así como las resoluciones de los órganos de la Federación, tomados legalmente.
b) Suscribir e integrar partes sociales de acuerdo a lo establecido por este estatuto y satisfacer sus demás obligaciones económicas con la Federación.
c) Comunicar dentro de los treinta días cualquier variación en la integración de sus órganos de gobierno o toda otra información que solicite el Consejo Directivo de la Federación.
d) Asistir a todas las Asambleas que se convoque.
e) Responder por las obligaciones contraídas por la Federación hasta el monto del capital suscrito.
f) Mantener al día sus obligaciones administrativas.
Artículo 9.- La calidad de miembro se pierde:
a) Por renuncia, previamente a la presentación de la renuncia el miembro deberá cancelar sus obligaciones con la Federación
b) Por cesantía automática, en caso de pérdida de la personería jurídica o haberse disuelto.
c) Por exclusión dispuesta por la Asamblea General, por incumplimiento grave a las disposiciones legales o estatuarias. Se considera falta grave la inasistencia a tres Asambleas Ordinarias o Extraordinarias consecutivas, sin causa justificada a criterio de la Asamblea. Previo a adoptar la exclusión se deberá otorgar al miembro oportunidad de presentar sus descargos.
Artículo 10.- El Consejo de Administración cuando exista incumplimiento de menor entidad, podrá apercibir o suspender a la entidad miembro hasta por un lapso de seis meses.
Artículo 11.- El patrimonio social se integrará entre otros conceptos:
a) Por el capital social, que será variable e ilimitado y estará constituido por partes sociales, nominativas e indivisibles, de un valor unitario de N$ 1.000 (nuevos pesos un mil).
b) Por el Fondo de Reserva.
c) Por las herencias, legados y donaciones que recibiera y adoptara la Federación y según la condición y el modo establecidos.
Artículo 12.- Los miembros deberán suscribir e integrar una parte social pudiendo suscribir e integrar todas las partes sociales que deseen. Deberán además efectuar contribución para gastos, en la medida que sea necesario para normal desarrollo de la Federación, según decisión de la Asamblea General y en los plazos que ella establezca.
Artículo 13.- El capital inicial es de N$ 19.000 (nuevos pesos diecinueve mil). Las partes sociales deberán ser tomadas de un libro talonario y extendidas en números progresivos de orden correlativo, con las firmas de Presidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 14.- La Devolución de aportes a los miembros en caso de cesantía, renuncia o exclusión, será efectuada al finalizar el ejercicio anual y no podrá extenderse a un plazo mayor de dos años. Luego de cerrado el ejercicio y hasta que se reintegre efectivamente el saldo resultante, los miembros percibirán un interés igual al máximo legal permitido.
Artículo 15.- No se podrá destinar más del 10% del capital integrado de acuerdo al último balance aprobado, para la devolución de partes sociales. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación. Este límite del 10% sólo podrá ser superado cuando las solicitudes tengan una antigüedad de dos años.
Artículo 16.- Los ejercicios anuales abarcarán del 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. Dentro de los siguientes ciento veinte días al cierre del ejercicio deberá confeccionarse el balance y someterlo a la aprobación de la autoridad respectiva.
Artículo 17.- Los excedentes que resulten después de cubierto el costo de las operaciones, se distribuirán en la siguiente forma:
a) Un 15% para constituir un Fondo de Reserva, hasta que éste iguale el capital, reduciéndose al 10% a partir de ese momento.
b) Un 5% para el Fondo de Capacitación Cooperativa.
c) El remanente según lo resuelva la Asamblea. Si se resolviera distribuir excedentes entre los miembros se hará en proporción al monto de los actos cooperativos realizados por cada uno.
Artículo 18. Los saldos deudores o acreedores de los miembros para ser considerados conformados en forma tácita y tener valor como título ejecutivo, deberán obrar en conocimiento de los interesados.
A esos efectos el estado de cuentas se notificará al miembro en forma fehaciente en el domicilio constituido al ingreso de la cooperativa, el que será tenido por válido en tanto no se comunique su cambio. Si dentro de cinco días hábiles siguientes a la notificación no mediara oposición documentada se entenderá aceptada por el miembro, quedando perfeccionado el título ejecutivo.
Artículo 19.- Los órganos de la Federación serán:
a) La Asamblea General
b) El Consejo de Administración
c ) La Comisión Fiscal
d) La Comisión Electoral
Artículo 20.- La Asamblea es el órgano supremo de la Federación y estará constituida por un representante de cada una de las instituciones miembros. Tendrán doble número de suplentes y tanto titulares como suplentes deberán ser miembros de la Institución a que representan. Los representantes de cooperativas de cooperativas deberán ser socios de alguna cooperativa de cooperativas que representen.
Artículo 21.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los 180 días del cierre del ejercicio para considerar.
a) Memoria, Balance , y Estado de Aumentos y Disminuciones que debe presentar el Consejo de Administración.
b) Informe de la Comisión Fiscal
c) Proyecto de Presupuesto para el siguiente ejercicio, con su financiación.
d) La distribución de excedentes o absorción de pérdidas en su caso.
e) Designación de miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscal y Comisión Electoral cuando corresponda.
f) Situación de miembros suspendidos y de aspirantes rechazados
g) Designación de dos socios para firmar el acta h) Cualquier otro punto que haya sido incluido en el orden del día
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que sean convocadas por el Consejo de Administración, la Comisión Fiscal o la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
a) Por propia iniciativa
b) A solicitud de 10% de los miembros habilitados. En el caso del literal b) el órgano al que se le efectúe la solicitud deberá convocar la Asamblea dentro de los 15 días de presentada la solicitud a convocatoria para que sesione en un plazo que no excederá los 30 días a partir de la fecha en que se presente el pedido.
Artículo 23.- Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias solamente podrán tratar los asuntos que figuren en el Orden de Día, que debe ser claro y concreto.
Artículo 24.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria deberá ser realizada con un anticipación no menor de 20 días. L a convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá ser realizada con una anticipación no menor de diez ni mayor de veinte días. Se citará a los miembros por carta certificada y por radio. Si no se obtuviera en la primera convocatoria un quórum mayor a la mitad de las socias, se podrá sesionar, en segundo convocatoria, que podrá realizarse en forma simultánea con la primera y con un intervalo mínimo de dos horas, con la asistencia de un número de miembros no inferior al 33% de miembros habilitados.
Artículo 25.- El orden del día de cada Asamblea deberá ser tratado previamente por los respectivos Consejos Directivos de las socias.
Artículo 26.- Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo que estos estatutos o las leyes establezcan mayorías especiales. Para reconsiderar cualquier resolución alcanza la mayoría simple, pero para dejarla sin efecto deberá contarse por lo menos con el mismo número de votos por el que fue tomada.
Artículo 27.- Reunida la Asamblea podrá suspender sus deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas en día, hora y lugar que resuelva la propia asamblea, sin necesidad de nueva convocatoria. Los cuartos intermedios no podrán ser superiores a 20 días.
Artículo 28.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración en su defecto por el Vice-Presidente. A falta de ambos por cualquier otro integrante del Consejo Directivo. A Falta de todos ellos por quien sea designado por la Asamblea.
Artículo 29.- Las actas de Asamblea serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y por dos socios designados a tal efecto por la Asamblea.
Artículo 30.- Los concurrentes a las Asamblea que justifiquen debidamente la representación invocada deberán firmar el libro de Asistencias a Asambleas que se llevará al efecto. Asimismo deberá llevarse un Libro de Actas de Asambleas.
Artículo 31.- El Consejo de Administración se compondrá de siete miembros, debiéndose designar doble número de suplentes. Cuando la Federación cuente con más de cincuenta socios los integrantes del Consejo de Administración serán nueve miembros. Durarán dos años en sus cargos, renovándose parcialmente en número de tres y cuatro alternativamente cada año. Cuando el número de miembros sea nueve las renovaciones serán de cuatro y cinco en forma alternada anualmente. Podrán ser reelectos en forma inmediata hasta completar el máximo término autorizado por la ley. El segundo año cesarían cuatro miembros, electos por sorteo, teniendo la designación de los tres miembros que continuarán una duración excepcional de tres años. Los miembros cesantes continuarán en sus cargos hasta que asuman los nuevos integrantes.
Artículo 32.- Los cargos del Consejo de Administración serán ocupados por las personas designadas a tal efecto por la Asamblea. Para poder formar parte del Consejo de Administración será necesario ser miembro de alguna de las instituciones miembro de la Federación, con una antigüedad de no menos de dos años. Si un Directivo dejara de ser socio de la entidad miembro, cesará como directivo, siendo sustituido por su suplente respectivo. Las personas propuestas en su carácter de integrantes de una cooperativa de cooperativas deberán ser socias de alguna cooperativa socia de la cooperativa de cooperativas con una antigüedad no menor de dos años.
Artículo 33.- Anualmente en la sesión constitutiva se adjudicarán por mayoría simple, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Todos o alguno de los integrantes del Consejo de Administración podrán ser remunerados de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General. Tanto la decisión de remunerar como la que fija el monto de la misma deberá ser tomada por el 50% de los socios habilitados como mínimo.
Artículo 34.- El quórum par sesionar será la mayoría absoluta de sus componentes, adaptándose las resoluciones por cuatro o cinco votos conformes como mínimo, según sea el número de directivos siete o nueve, salvo disposición en contrario a estos Estatutos.
Artículo 35.- Si algún miembro del Consejo faltase sin previo aviso y en forma injustificada a tres sesiones consecutivas, cesará, convocándose al suplente correspondiente.
Artículo 36.- Deberá llevarse un Libro de Actas donde se anotarán las resoluciones que se adopten. El Presidente y el Secretario firmarán todas las Actas.
Articulo 37.- El Consejo fijará sus días de sesiones ordinarias, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes. También podrá sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud mínima de dos directivos.
Artículo 38.- Será de competencia del Consejo ejercer la dirección y administración de la Federación pudiendo resolver y ejecutar todo aquello que no esté expresamente reservado a la Asamblea
Artículo 39.- Para poder vender o afectar con derecho real bienes inmuebles de la Federación, deberá requerir previamente la autorización de la Asamblea. Asimismo requerirá autorización de Asamblea, la designación de funcionarios permanentes.
Artículo 40.- La representación legal de la Federación la tendrá el Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, pudiendo designarse apoderados cuando el Consejo lo resuelva.
Artículo 41.- Podrá ser reconsiderada cualquier resolución del Consejo, mediante votación por mayoría simple, pero para dejar sin efecto la resolución deberá contar, por lo menos, con el mismo número de votos por el que fue tomada. Todas las resoluciones del Consejo serán apelables ante la Asamblea General, dentro de los 10 días de notificados, siempre que se cuente con el respaldo del número de miembros a que se refiere el literal b) del art. 22.
Artículo 42.- La Comisión Fiscal durará dos años en sus funciones y se compondrá de tres titulares que tendrán igual número de suplentes, pudiendo ser reelectos. Será aplicable lo dispuesto por el art. 32 de estos estatutos. Se renovará totalmente cada dos años.
Artículo 43.- El quórum mínimo para sesionar será de dos miembros. Para resolver se necesitarán dos votos conformes como mínimo.
Artículo 44.- La Comisión Fiscal cumplirá funciones de contralor, teniendo acceso, a estos efectos, a toda la documentación y contabilidad de la Federación, por sí o por los técnicos que llame para asesorarla.
Artículo 45.- Deberá informar anualmente a la Asamblea sobre la Memoria, Balance, Inventario, Proyecto de distribución de excedentes de percepción, o de absorción de pérdidas en su caso, elaborados por el Consejo de Administración y en general, sobre la gestión del mismo.
Articulo 46.- La Comisión Electoral se compondrá de tres miembros, debiendo designarse igual número de suplentes. Sus miembros no podrán ser titulares del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal. Durarán dos años en sus cargos. Podrán ser reelectos en forma inmediata.
Artículo 47.- Serán funciones de la Comisión Electoral:
a) Organizar el padrón electoral y el acto eleccionario, recibir las listas de candidatos, formular las observaciones pertinentes y resolver los problemas que se presenten.
b) Efectuar la proclamación de los candidatos electos, resolviendo previamente, en el plazo perentorio de 10 días hábiles, las reclamaciones que pudieran formular el 10% de los miembros de las cooperativas dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del acto eleccionario.
c) En caso de rechazar la reclamación, expedir a los interesados las constancias que acrediten su derecho a recurrir ante la Corte Electoral
Artículo 48.- Las elecciones se realizarán una vez al año conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria y se regirán por los siguientes principios:
a) El voto será público
b) Se votará listas separadas para el Consejo Directivo y Comisión Fiscal
c) Representación proporcional integral por cociente decreciente
d) Sistema de suplentes respectivos
Artículo 49.- Las listas podrán ser registradas, ante la Comisión Electoral, hasta las 12 horas del día previo a la fecha fijada para las elecciones. Cada lista deberá incluir tantos candidatos, como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que correspondan. Deberán ser presentadas por un miembro como mínimo.
Para que un candidato pueda integrar una lista deberá contar con el consentimiento de la Institución, de la que es socio. Cuando un candidato es postulado por su carácter de integrante de una cooperativa de cooperativas, bastará con el consentimiento de ésta. La Comisión Electoral, sólo podrá rechazar una lista cuando la misma sea violatoria de las disposiciones de este estatuto.
Artículo 50.- El Consejo de Administración no podrá integrarse con más de dos miembros de una misma Institución y la Comisión Fiscal con más de uno.
Si en razón de vacancia de un cargo fuere necesario convocar a un suplente, deberá tenerse presente este principio, salteando al suplente que provocara con su ingreso la violación de este artículo.
Cuando un candidato integre un órgano en su carácter de integrante de una cooperativa de cooperativas no se tomará en cuenta a los efectos de este artículo, la Cooperativa de la que es socio.
Artículo 51.- Terminando el escrutinio se efectuará la adjudicación de votos y cargos y la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.
Articulo 52.- Para reformar estos estatutos deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria con es único fin. El quórum mínimo para sesionar será de 2/3 de miembros necesitándose el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros para resolver.
Artículo 53.- La Federación podrá disolverse: por resolución de la Asamblea General Extraordinaria adoptada por mayoría absoluta de miembros, convocada especialmente a este objeto. En los casos previstos por los literales A y B del art. 36 de la ley 15.645, no se necesita la mayoría especial exigida en el inciso anterior, para adoptar resolución.
En caso de acefalía total o parcial de la Comisión Fiscal la Asamblea de Disolución designará a las personas que constituirán el órgano liquidador.
Una vez pagadas las deudas y devueltas las partes sociales si existiera remanente se entregarán al Ministerio de Agricultura y Pesca con destino exclusivo al fomento cooperativo agrario.
Artículo 54.- Desígnese un Consejo Directivo provisorio integrado por: Jorge Artagaveytia, Federico Muñoz, Raúl Bianchi, Jorge Dighiero, José María Rodríguez Folle, Rafael Rubio e Ignacio Mendiola que tendrán los siguientes suplentes respectivos: Walter Pons y Julio Souto; Jaime Maimó y Luis Pedro Bottaro; Juan Alberto Bidegain y Juan José Portela; Jorge Bonino y Emile Anciaux; Roberto Figueroa y Miguel Peirano; Juan Pedro Hounie y Miguel Angel Fernández y Domingo Carvalho y Adolfo Castiglioni.
Artículo 55.- Desígnese una Comisión Fiscal provisoria integrada por: Roberto Mackinnon, Eugenio Dubosc y Domingo Devotto que tendrán los siguientes suplentes respectivos Nicasio Amexeiras, Raúl Goñi y Luis Capandeguy.
Artículo 56.- Una vez terminada la tramitación de estos estatutos y hecha su inscripción en el Registro correspondiente, dentro de los 60 días siguientes deberá convocarse a Asamblea para realizar elecciones.
Artículo 57.- Autorizase a los Dres. José Luis Cazeres y Annaly Grande, conjunta o separadamente, a realizar la tramitación de estos Estatutos e inscripciones correspondientes pudiendo contestar y aprobar las observaciones que se formulen
Artículo 58.- Mientras las cooperativas no hayan obtenido de sus respectivas Asambleas la aprobación para su ingreso a la Federación podrán incorporarse provisoriamente en calidad de aspirantes a socias teniendo los derechos que prevé el art. 7 con excepción de los literales b), d), e), f), g), pero con derecho a voz en la Asamblea. Esta calidad cesará una vez realizada la primera Asamblea, posterior a su ingreso como aspirante.